coterraneus – el blog de Francisco Núñez del Arco Proaño


QUITO EN EL IMAGINARIO IMPERIAL HISPÁNICO

QUITO EN EL IMAGINARIO IMPERIAL HISPÁNICO

SU PRESENCIA EN LOS CUENTOS DEL DUQUE DE FRÍAS

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San Francisco de Quito, la capital más antigua de América del Sur, centro estratégico inca, primero, y núcleo expansivo-civilizador hispánico después, pasó de ocupar una centralidad en el núcleo del Imperio Español en América dentro del circuito y las líneas geopolíticas que la vinculaban a Lima, Panamá y México como sede de la Real Audiencia y Cancillería y capital del Reino homónimo integrante de la Monarquía Hispánica, a ser una ciudad periférica, capital de una República en un rincón olvidado de la modernidad.

No sorprende entonces que José Fernando de Abascal y Sousa, Virrey del Perú, se lamentara en estos términos sobre “los alborotos de Quito” del 10 de agosto de 1809 –mal llamados por la historiografía chauvinista como “Primer Grito de la Independencia”-:

“La de Quito que por la ilustración y nobleza de que se jacta, parecía la menos dispuesta á corromperse, fue de las que más se adelantaron á abrazar la quimera, y á echar sobre si un borrón, que tanto la degrada y obscurece.”

Don Bernardino IV Fernández de Velasco (¿1701/1707 – 1769/1771?), XI Duque de Frías, ejercía su cortesanía acudiendo al Palacio Real en Madrid y aun al Castillo de Villaviciosa de Odón, durante los reinados de Felipe V, Fernando VI y Carlos III, en pleno reformismo borbónico, es decir durante el período que la Leyenda Negra acusa los mayores males de centralización y olvido de las provincias y reinos americanos, que serían denominados en algunas ocasiones desde entonces como “colonias”.

El IX Duque de Frías, además de cercano a las reinas consortes como Doña Bárbara de Braganza, era muy “amigote” del ministro Marqués de la Ensenada, consejero de Estado durante los reinados de los mentados monarcas líneas arriba. Ni hablar de su concurrencia a los bailes de Lerma y Medinaceli, donde se lució como observador perspicaz y futuro murmurador de singular garbo.

Muy lentamente a partir de sus experiencias vividas en la Corte de Madrid y en la activa vida social de la nobleza del afrancesado XVIII español, el Duque de Frías y Conde de Peñaranda, con su espíritu culto y temperamento cortesano, fue redactando su seductor libro “Deleite de la discreción y fácil escuela de la agudeza” –publicado en 1764 y ofrecido y consagrado “a la diversión de la Excelentísima Señora Doña Josepha Antonia de Toledo y Portugal Pacheco y Velasco, Duquesa viuda de Uceda”-, conjunto de cuentos, anécdotas, dichos y conocimientos de gracia fina y de cierto relieve literario, pero sobre todo con un fundamental valor histórico de testimonio de causa de lo que pensaban, de lo que sucedía y de lo que se hablaba en las más altas esferas hispánicas de su momento.

Quito aparece nombrado por los menos en tres ocasiones en sus cuentos, dos de los cuales valgan ser citados y comparados con la posición en el mapa mental de otros sitios de la Monarquía multicontinental que también constan en los cuentos del Duque.

En “De un religioso a un tribunal” dice:

“Llamó la Cancillería (Real Audiencia) de Quito a un religioso mercedario para reprenderle sobre un sermón que había predicado, en que lastimó a los ministros. Entró, estando el tribunal en forma; calóse la capilla, que es el modo de oír las correcciones. Tomó la mano el oidor más antiguo, diciéndole que en el lugar del púlpito no se iba a murmurar, y otras expresiones, no sólo graves, sino desmesuradas; y habiendo acabado, hizo el tal padre una sumisión grande de cortesía, y respondió en voz alta: -Sean por amor de Dios las desvergüenzas.”

A líneas seguidas va el cuento “De otro religioso en Indias”, donde inicia con estas palabras: “Es Arequipa una ciudad de gran pobreza, en el Perú…”. Haciendo un análisis comparativo, nótese como a pesar de sus cuentos estar dirigidos para un público culto –sin obviar la dedicatoria-, quienes tenían acceso a los libros en esa época, el Duque debe aclarar la calidad de pobreza de Arequipa así como su ubicación en el Perú, hecho que, como es evidente con Quito como leemos, fue del todo innecesario, debido a la ubicación plena en la geografía e historia mental de sus contemporáneos a quienes iban dirigidas esas líneas.

En la “Sentencia discreta del Conde de Chinchón”, la condición de Quito y los quiteños es más notoria todavía y se vincula a la “jactancia de la ilustración y la nobleza» de sus habitantes como lo señalara Abascal, siglos después de los sucesos que cuenta Fernández de Velasco.

Luis Jerónimo Fernández de Cabrera, Conde de Chinchón, fue Virrey del Perú entre 1629 y 1639, es decir un siglo antes de la vida de nuestro literato. Vuelve a tornarse el interés notorio en Quito, al ver como aún tiempo prolongado después de lo sucedido, se siguiera hablando y tratando en la Corte de los hechos que inspiran el cuento que va así:

“Llegó a posesión de aquel mismo empleo el Conde de Chinchón (Virrey del Perú), y en la primer visita de cárcel se le hizo relación de la causa de un Caballero de Quito, que hacía seis años que estaba preso, por decir sus émulos intentaba señorearle en la misma Provincia, de que era natural. Conoció la prudencia del Virrey, en la sustancia de los Autos, que era emulación bastarda de la calumnia: y mandó por sentencia, que aquel Caballero saliese luego de la prisión, libre y sin costas, que pasase a su patria, se apoderase de ella, en el término de seis meses; y de no hacerlo, los delatores le pagasen los gastos y consecuencias de su dilatado arresto.”

Vemos aquí la preeminencia que el novel Virrey del Perú dio al caso del caballero quiteño y la consideración a éste y a su patria chica de origen, así como no se necesita ejercitar demasiado la razón para inferir como en el imaginario hispánico estos relatos eran repetidos y tomados, como lecciones morales de tradición oral, hasta haber sido colocados en el papel por Don Bernardino Fernández de Velasco, que no hace más que recoger la “curiosidad cortesana” de su época.

F.N.P.



Soberano de uno mismo
septiembre 10, 2015, 11:42 am
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ascenso

Compostura, sosiego, mesura, prudencia, elegancia. Dominar los instintos, depurar los sentimientos, templar el carácter, poseer un gusto estético limpio, distinguirse en el comportamiento personal no ante los otros sino ante uno mismo. Saber dominarse, saber mandar, saber obedecer, saber crear -y crear lo bello y lo noble para usarlo bella y noblemente-, y saber renunciar, renunciar aún a los placeres y anteponer el deber al derecho, el honor al beneficio. Ser justo, ser libre, amar lo bello, admirar lo alto y lo grande, no envidiar. No desesperarse ni ser derrotista. No desear ser los únicos, aunque lo seamos. Que la dignidad nunca nos falte ni en la más dura adversidad.Empezar a ser un ente rector de por sí, referencia irreemplazable para el ser de otros como uno. Esto, en pocas es ser señor de uno mismo. Para ser señor de los demás hay que comenzar por ser señor de uno mismo, demostrando con el propio ejemplo que estos principios no son irrealizables.



LA ENEMISTAD HISTÓRICA DEL PAPADO CONTRA EL IMPERIO ESPAÑOL

LA ENEMISTAD HISTÓRICA DEL PAPADO CONTRA EL IMPERIO ESPAÑOL
O
EL MITO DE QUE CASTILLA FUE EL BRAZO ARMADO DE LA IGLESIA

(Memoria y apuntes sueltos para la comprensión de la rivalidad Güelfa-Gibelina en América)

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El Saco (Saqueo) de Roma por las tropas imperiales de Carlos V en 1527.

PRIMERA PARTE: Resumen cronológico de la cuestión.-

SIGLOS XV Y XVI:

Desde el inicio mismo de la expansión de Castilla por el Mundo la representación máxima de la Iglesia Católica, es decir el Papado, mantuvo una sostenida y continuada oposición a los monarcas que curiosamente fueron titulados por siempre como Católicos.

Siempre celosos de su poder y con el temor de un resurgimiento gibelino no podían, los Papas, menos que ver como un desafío y un peligro para su usurpada autoridad el fortalecimiento de una Monarquía con visos de poder temporal y autoridad espiritual.

Ludwig Pfandl señala cuales eran los objetivos específicos, en este sentido, de los monarcas castellano-aragoneses, Isabel y Fernando:

“La política religiosa de Isabel y Fernando perseguía tres fines diferentes. Primero, querían una Iglesia nacional española, es decir soberana autonomía eclesiástica; segundo, querían una Iglesia reformada, que es lo mismo que decir, depurada de toda anomalía en la vida religiosa; y por último, quería una Iglesia unificada, única, es decir, que querían eliminar de las fronteras españolas cualquier confesión que no fuera la católica… La tercera prerrogativa, la desestimación de decretos papales, era el más antiguo de los tres privilegios y su inexistencia hubiera supuesto de hecho un serio perjuicio para los otros dos. Se trataba de un poder del Papa Urbano VI otorgado temporalmente y por necesidad, en tiempos del cisma eclesiástico (a finales del s. XIV), que los Reyes Católicos reclamaron como estatuto legal y permanente en su reino. En virtud de esta regalía, todo decreto procedente de la curia era detenidamente estudiado con el fin de comprobar que NO lesionaba derechos de la Corona ni del País. O que por desconocimiento de la situación en España o por estar mal aconsejado, el Papa pudiera disponer algo que produjera malestar popular o menoscabo de los intereses nacionales. De existir alguna duda al respecto, el decreto NO podía entrar en rigor hasta haberse obtenido de la Curia el cambio deseado (Nótese el paralelismo con acciones similares llevadas adelante por Gabriel García Moreno). Así de esta forma, el Rey también venía a ser una especie de Papa particular de los españoles, y los lazos que le unían a él con su pueblo y a este con el clero eran muchos más estrechos que en cualquier otro país, incluso tratándose de cuestiones morales.”

La autoridad espiritual y el poder temporal unidos en el cetro hispánico eran motivos más que suficientes para que desde el Vaticano se sostuviera una oposición y muchas veces una franca enemistad durante el posterior desarrollo de la Monarquía Hispánica Universal o Imperio Español en los cinco continentes.

Ramón Mujica Pinilla al referirse al respecto dice:

“…el Patronato Real de las Indias covertía al Emperador cristiano en patrón y reformador de la Iglesia universal. A los Reyes Católicos les fueron concedidas las bulas papales, pero fue en realidad Carlos V quien inauguró el nuevo orden político… El Patronato Real concedido a los Reyes Católicos por los Papas Alejandro VI y Julio II convertía al emperador hispano en la nueva cabeza de la Iglesia, corroborando así el sentido profético y mesiánico de la casa de Austria española.”

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El Emperador Carlos V dominando al papa, a los reyes y al sultán otomano. ¡Salve el Emperador!

El Papa Paulo IV detestaba a los españoles, de los que decía ser «malditos de Dios, simiente de judíos, moros y herejes». Y sobre Carlos I de Castilla – V del Sacro Imperio Romano Germánico y Felipe II, el napolitano afirmaba:»Quiero declararlos despojados de sus reinos y excomulgarlos, porque son herejes».

Vimos entonces como un Papa se alineó con el Sultán otomano en contra de Carlos V, emperador católico, o todavía más, cómo otro Papa, permitió la caída de Constantinopla –auxiliada por castellanos y aragoneses- ante los turcos porque sus defensores, cristianos ortodoxos, no querían acatar la “soberanía” de Roma.

SIGLOS XVI-XVII:

Y cuando en plena defensa de la integridad de la Cristiandad se desató el furor protestante, durante esa sangría que fue la Guerra de los Treinta Años sellada en Westfalia, donde se parió la modernidad, que los monarcas hispanos quisieron evitar, volvimos a ver como otro Papa, en esa histórica sentina Vaticana (los desechos de Roma iban a parar allí antes de la construcción de los aposentos papales), volvió a aliarse al enemigo del Monarca Católico (Felipe III Y Felipe IV) y universal, volvió a aliarse con el enemigo, protestante primero: el Rey sueco, y nuevamente con el turco musulmán y con el Rey de Francia, enemigo jurado de España y de los Austrias.

SIGLO XVIII:

En el sigo XVIII vemos una  gran apertura de relaciones entre la potencia talasocática por excelencia, Inglaterra -otra histórica enemiga de la Monarquía Hispánica-, con el Vaticano, propendiendo a una alianza anti-hispánica que llevaría la destrucción del Imperio, alianza sustentada principalmente en acuerdos de acción comunes para debilitar a la Monarquía Universal Hispánica, para finalmente destruirla. Dos testimonios documentales de la época nos brindan un termómetro del asunto:

EL PAPA ES INGLÉS DE CORAZÓN – ENEMIGO DE ESPAÑA:

«Por más que los franceses se hayan persuadido a que conseguirán el ajuste con Inglaterra, yo no me lo he podido persuadir, no por razón alguna, sino por aquello que llaman corazonada y por conocer un poco la insolencia de esos isleños. No quiero poner a la parte con esto las instigaciones de los jesuitas para soplar el fuego contra los Borbones, como que esa es la única venganza que queda a la gente más vengativa del mundo, porque decir esto parecería proposición de jansenista. Lo que no obstante es verdad irrefragable es el odio que un pedante llamaría vaiiniano con que dichos jesuitas viven contra todo lo borbónico y que sólo tienen igual en esto a la venerable Corte de Roma, desde el papa (Clemente XIV) inclusive hasta los monaguillos de San Pedro…. Se les conoce la alegría por los semblantes, porque creen que en una campaña se nos han de tragar los ingleses. Desde que Roma es Roma no se ha visto aquí la multitud de isleños que hay este año…. He dicho a Vd. arriba que el papa es inglés de corazón. Digo, en conclusión, que toda esta brigada es tan inglesa y más que lo restante del lugar y que se dice a boca llena que el papa piensa como ellos» -José Nicolás de Azara, procurador de la embajada de los reinos de España en Roma, 1770.

EL CONTUBERNIO ENTRE ROMA Y LONDRES NO ES NUEVO:

«Creo que se habrá Vd. escandalizado al oír y ver el modo con que esa Corte (de Roma) se porta con el Príncipe de Gales (Carlos Estuardo) por respetos al Rey Jorge (III). Vea Vd. si conviene hoy la doctrina de los que aconsejan en Monte Cavallo (palacio del papa) con la de Belarmino, Mariana, Suárez, etc. y con la que siguió Sixto V (1585-90) y sus antecesores, queriendo despojar de la corona a los soberanos de Inglaterra y de Francia con pretexto de la Religión y haciendo lícita la desobediencia de sus vasallos los regicidios y todo lo demás que Vd. ha leído y sabe. Yo fui testigo del extraordinario cortejo con que ahí se trató al Duque de York (hermano de Jorge III) y en otro tiempo nos hubieran excomulgado a todos los que hablásemos con un príncipe hereje. Es gran cosa la DOCTRINA ACOMODATICIA (de Roma y el papa) y la ciencia media.» -Manuel de Roda y Arrieta, ministro de gracia y justicia de los reinos de España, 1766.

SIGLO XIX:

¡CÁIGANSE DE ESPALDAS! LOS GÜELFOS PROVOCARON LA SEPARACIÓN (INDEPENDENCIA) DE LA AMÉRICA HISPANA:

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Jorge IV como Grand Master de la Royal Guelphic Order

La Real Orden Güelfa (nombrada así por la Casa de los Güelfos enemigos del Imperio, históricos rivales de los gibelinos y sostenedores a ultranza del Papado), a veces también conocida como la Orden Güelfa de Hannover, es una orden de caballería instituida el 28 de abril 1815 por el Príncipe Regente del Reino Unido posteriormente Jorge IV, de quien el general Juan José Flores, primer presidente del Ecuador decretó: «S.M.B. el Rey Jorge IV… un monarca que ha sido el más firme apoyo de nuestros derechos en la gloriosa contienda de la libertad e independencia de Colombia y que supo estrechar con ella muy leales y francas relaciones de amistad, comercio y navegación».

Francisco Núñez del Arco Proaño



ESCLAVITUD INDIA EN AMÉRICA A MANOS DE INDIOS EN LA ÉPOCA HISPÁNICA

ESCLAVITUD INDIA EN AMÉRICA A MANOS DE INDIOS EN LA ÉPOCA HISPÁNICA

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Aunque la esclavitud de indios había sido prohibida por la Monarquía Hispánica, ésta se llevó a la práctica por los caciques indios sobre su misma gente perpetuando su tradición prehispánica en ese sentido. La esclavitud india en manos de otros indios como tal se mantuvo por casi dos siglos después de la conquista, aun cuando la propia Corona legalmente reprobó y prohibió dicho uso inmemorial en los territorios americanos.

El 6 de noviembre de 1538, el Emperador Don Carlos y la Emperatriz gobernadora en Toledo dispusieron: “Prohibimos y defendemos (impedimos) a los Caciques, y (indios) Principales tener, vender, o trocar por esclavos a los indios, que les estuvieren sujetos, y asimismo a los españoles podérselos comprar, ni rescatar”. (Comprendida en la Ley III, Título II, Libro VI, de la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias)

A pesar de la prohibición el problema persistía, así el 26 de octubre de 1541, el Cardenal Tavera, gobernador en Fuensalida decretó que: “Los Caciques, y (indios) principales no tengan por esclavos a sus sujetos”. (Comprendida en la Ley III, Título II, Libro VI, de la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias)

Casi medio siglo después de las anteriores disposiciones iniciales, Don Felipe II tuvo que reaccionar ante una mutación de la forma en que se ejercía una vez más la esclavitud india a manos de indios en forma disimulada, así el 8 de julio de 1577, en San Lorenzo, ordenó: “Que los caciques paguen a los indios mitayos que empleen en su servicio, sus jornales”. (Ley X, Título VII, Libro VI, de la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias)

Nuevamente, una década después, por la perseverancia de mantener los caciques esclavizados a los yanaconas, el 8 de febrero de 1588, Don Felipe II, en Valladolid, dispone de forma clara: “Que los caciques y principales no tengan por esclavos a sus sujetos”. (Ley III, Título II, Libro VI, de la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias)

Poco menos de un siglo después, la esclavización de los indios por sus caciques persistía a pesar de toda la normativa legal y los esfuerzos de la Corona por remediar este hecho. El 18 de mayo de 1680, Don Carlos II, reiterando todas las leyes anteriores en el mismo sentido, en la Ley I, del Libro VI, del Título II de las Leyes de Indias decreta que los indios sean libres, y no sujetos a servidumbre, asimismo, en la Ley III se dicta: “Que los caciques y principales no tengan por esclavos a sus sujetos”, una vez más. Allí mismo en la Ley V se señala que “los indios del Brasil o demarcación de Portugal sean libres en las Indias”. Para ajustar o reforzar esta ley todavía más, el mismo día y año, en la Ley X, dentro del título VII del Libro IV referente a los Caciques, se les ordena que “paguen jornales a los indios que trabajen en sus labranzas”. Vemos como se seguía reproduciendo una forma disimulada de esclavitud al no pagar los Caciques e indios principales sus jornales a sus sujetos.

Los Caciques no quedaban conformes con estas leyes muchas veces y se empecinaban en sus abusos contra sus indios gobernados, “vasallos naturales”, como los definía el derecho hispánico recogiendo la norma consuetudinaria de los pueblos prehispánicos. Por lo cual muchos viajaban a Madrid a exigir compensaciones y derechos en sustitución de la esclavitud de sus gobernados. Las Audiencias muchas veces prohibían estos desplazamientos, procurando se acataran las normas regias, sin embargo, los Caciques se dirigían directamente al Rey y consiguieron que Don Fernando VI, el 19 de enero de 1751, en Buen Retiro, emitiera una Real Cédula sobre que no se impida a ellos, los Caciques, y a otros indios que tengan justos motivos para ir a la España peninsular, verificar su viaje, “proporcionándoles en dicho caso los auxilios correspondientes”.

La mita (sistema de trabajo obligatorio utilizado en América específicamente en la Región Andina), institución de origen y heredad incaica, usufructuada igualmente por Caciques en el período hispánico, es abolida por decreto del Consejo de Regencia de las Españas e Indias, que fuera presidida por el criollo quitense Joaquín de Mosquera y Figueroa (Rey de las Españas encargado, había nacido en Popayán, Reino y Real Audiencia de Quito), mediante decreto de 9 de noviembre de 1812.

Por Francisco Núñez del Arco Proaño