coterraneus – el blog de Francisco Núñez del Arco Proaño


A propósito del bicentenario de «La Pepa»

Memoria histórica: Con la ya usual alharaca -a esta altura de los bicentenarios- se está conmemorando este día, 19 de marzo de 2012, el bicentenario de la Constitución de Cádiz de 1812, promulgada por las también Cortes de Cádiz (donde el Reino de Quito estuvo representado por varios diputados entre ellos el genial José Mejía Lequerica, todos firmantes de la Constitución)  y que estuviera vigente en ambos hemisferios hispanos por algunos años, considerada un fundamento jurídico mundial hoy por hoy; más allá de cualquier consideración propia, prefiero -como de costumbre- remitirme a documentos para «hablar» de este evento, en este caso dos citas fundamentales, la primera de estas prácticamente desconocida -¿u ocultada?- por todos y la segunda olvidada intencionalmente -en orden cronológico descendente-:

Vicente Morales y Duárez

“La América desde la conquista y sus indígenas han gozado los fueros de Castilla. Óiganse las palabras con que termina un capítulo de las leyes tituladas del año 1542, donde el Emperador Carlos así habla: -queremos y mandamos que sean tratados los indios como vasallos nuestros de Castilla, pues lo son Con respecto a esta justicia, había hecho antes en Barcelona una declaración en Septiembre de 1529 que dio mérito a la Ley l. Título 1, del libro 3.° de la Recopilación de las Indias, donde se dice que las Américas son incorporadas y unidas a la Corona de Castilla, conforme a las intenciones del Papa Alejandro VI. Debe hacerse alto en esas palabras incorporadas y unidas, para entender que las provincias de América no han sido ni son esclavas o vasallas de las provincias de España; han sido y son como unas provincias de Castilla, con sus mismos fueros y  honores.”

Vicente Morales y Duárez, 1811, jurista criollo peruano, diputado y presidente de las Cortes de Cádiz, mereciendo el tratamiento de “Majestad” y ocupando el trono de los Reyes de Castilla por esto.

En Actas de las Cortes de Cádiz. Antología dirigida por Don Enrique Tierno Galván. Editorial Taurus Ediciones, tomo primero, págs. 118-119, Madrid y en Diario de las discusiones y actas de las cortes, tomo segundo, pág. 370 Cádiz: en la imprenta real, 1811. Atribuida al también diputado del Perú en las Cortes de Cádiz, Dionisio Inca Yupanqui –para asombro de toda Europa- en El Perú en las Cortes de Cádiz, tomo cuarto, Vol. 1° de la Colección Documental de la Independencia del Perú, pág. 73, Lima, 1974.

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Decreto de 15 de Octubre de 1810. Igualdad de derechos entre los españoles europeos y ultramarinos: olvido de lo ocurrido en las provincias de América que reconozcan la autoridad de las Córtes.
Octubre 15 de 1810.

Las Córtes generales y extraordinarias confirman y sancionan el inconsuso concepto de que los dominios españoles en ambos hemisferios forman una sola y misma monarquía. una misma y sola nacion, y una sola familia, y que por lo mismo los naturales que sean originarios de dichos dominios europeos ó ultramarinos son iguales en derechos á los de esta península, quedando á cargo de las Córtes tratar con oportunidad, y con un particular interes de todo cuanto pueda contribuir á la felicidad de los de ultramar, como tambien sobre el número y forma que deba tener para lo sucesivo la representacion nacional en ambos hemisferios.

Ordenan asimismo las Córtes que desde el momento en que los paises de ultramar, en donde se hayan manifestado conmociones, hagan el debido reconocimiento á lalegítima autoridad soberana, que se halla establecida en la madre Patria, haya un general olvido de cuanto hubiese ocurrido indebidamente en ellos dejando sin embargo á salvo el derecho de tercero.—

Lo tendrá así entendido el Consejo de Regencia para hacerlo imprimir, publicar y circular, y para disponer todo lo necesario á su cumplimiento.—

Real Isla de Leon, 15 de Octubre de 1810.—

Ramon Lázaro de Dou, Presidente.—

Evaristo Perez de Castro, Secretario.—

Manuel Lujan, Secretario.—

Al Consejo de Regencia.—

Reg. fol. 7.

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Addendum:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA

Promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812
Cádiz: en la Imprenta Real: MDCCCXII
DON FERNANDO SÉPTIMO, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española,
Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Cortes generales
y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, SABED: Que las mismas Cortes
han decretado y sancionado la siguiente

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LA

MONARQUÍA ESPAÑOLA

En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo autor y supremo
legislador de la sociedad.

Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del
más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de
esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren
de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el
grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan la
siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado.

TÍTULO I.

DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES
CAPÍTULO I.

De la Nación Española
Art. 1.

La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.

(…)

(Vía: http://cadiz2012.universia.es/pdf/doc_0007_cons_1812.pdf)

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Usted ya sabe que hacer: saque sus propias conclusiones.

F.N.P.